Es
una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por
combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados
por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines
para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una
persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la
constitución legal de las unidades que la componen.
Énfasis.
En el aspecto económico. - La contabilidad financiera enfatiza el aspecto
económico de las transacciones y eventos, aún cuando la forma legal pueda
discrepar y sugerir tratamiento diferente. En consecuencia, las transacciones y
eventos deben ser considerados, registrados y revelados en concordancia con su
realidad y sentido financiero y no meramente en su forma legal.
Cuantificación.
- Los datos cuantificados proporcionan una fuerte ayuda para comunicar
información económica y para tomar decisiones racionales.
Unidad de medida. - El dinero es el común denominador de la actividad económica
y la unidad monetaria constituye una base adecuada para la medición y el
análisis.
En
consecuencia, sin prescindir de otras unidades de medida, la moneda es el medio
más efectivo para expresar, ante las partes, los intercambios de bienes y
servicios y los efectos económicos de los eventos que afectan a la entidad.
Valor
histórico original - Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad
cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se afecten o su
equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga al momento en que se
consideren realizados contablemente. Estas cifras deberán ser modificadas en el
caso de ocurrir eventos posteriores que las hagan perder su significado,
aplicando los métodos de ajustes aceptados por los principios de contabilidad
que en forma sistemática preserven la equidad y la objetividad de la
información contable.
Si
se ajustan las cifras por cambios en el nivel general de precios (método NGP) y
se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros,
susceptibles de ser modificados, se considerará que no ha habido violación de
este principio; si se ajustan las cifras de acuerdo con el método que combina
los cambios en el nivel general de precios con los cambios en el nivel
específico de precios (método mixto), los resultados netos del período deben
coincidir con los del método NGP y sólo en este caso se considerará que no ha
habido violación al principio del valor histórico original. Independientemente
de la aplicación de uno u otro método, la situación debe quedar debidamente
aclarada en la información que se produzca.
Dualidad económica.